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En el marco del VI Congreso Argentino de Presas y Aprovechamientos Hidroeléctricos 2010, se percibe la necesidad de emitir una comunicación en la que el Consejo Directivo del CAP plantee su opinión sobre la situación actual de la industria de las presas, destacando las necesidades y prioridades para propender a su mejor y mayor desarrollo.
Por ello, se emitió la siguiente:
"DECLARACIÓN DEL COMITÉ ARGENTINO DE PRESAS
CON MOTIVO DEL VI CAPYAH"
Ciudad de Neuquén, 3 al 6 de noviembre de 2010
El Comité Argentino de Presas sintetiza en la presente declaración, algunos de los aspectos destacables vinculados con su actividad y en relación con la comunidad en su conjunto, surgidos en este VI CAPYAH, celebrado en la ciudad de Neuquén del 3 al 6 de noviembre de 2010.
A. Resulta necesario concentrar los esfuerzos de los actores de las comunidades relacionadas con las presas, tanto en el orden municipal, como provincial y nacional, para disponer en el más breve plazo de una ley de seguridad de presas que permita garantizar el necesario mantenimiento y control de todas las estructuras de embalse existentes en el país, independientemente de la jurisdicción en la cual las mismas se encuentren. Esta ley deberá compatibilizar los intereses y obligaciones de los operadores, distintas jurisdicciones y el público en general.
B. Se considera necesario agilizar las tramitaciones en curso para concretar el inicio de las obras actualmente licitadas y en proceso de adjudicación. El pronto inicio de estas obras resulta indispensable no sólo por la necesidad de incorporación de nuevas fuentes de generación hidroeléctrica para acompañar el desarrollo de la economía de nuestro país, sino para alcanzar otros beneficios derivados de las obras. En especial se destaca el caso de Chihuido I, cuya ejecución permitirá, además de la generación hidroeléctrica y sus otros propósitos, afrontar el riesgo hidrológico del Complejo Cerros Colorados y el de las comunidades ubicadas aguas abajo del mismo.
C. Independientemente de aquellos proyectos en curso de inicio, deben adoptarse las medidas necesarias para profundizar los estudios e investigaciones y actualizar, con las más modernas técnicas, los diseños de los desarrollos hidroeléctricos en cartera, como condición necesaria para la materialización de las obras cuando se disponga la necesaria financiación. Se entiende que esta función corresponde principalmente a los Estados Nacional y Provinciales.
D. Con el principal objetivo de alentar la inversión privada en nuevas fuentes de energía hidroeléctrica, resulta necesario modificar el límite establecido en la Ley de Energías Renovables, ya que no existe fundamento técnico alguno para excluir de dicho régimen a las obras de más de 30 MW.
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